Asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por la abogada DIANA APONTE RODRÍGUEZ, parte demandante, en el juicio que por Desalojo incoara en contra la empresa de la ciudadana MARÍA ESTHER MEJÍAS.
En consecuencia, siendo que el presente asunto se tramitó por el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (auto de admisión del 28-10-2010), debe aplicarse el trámite que corresponde a las incidencias referidas al asunto de marras, por lo que se procederá a fijar en la dispositiva de la presente el decisión (10º) día de despacho siguiente para emitir el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.