De tal manera que, la prueba de inspección judicial aquí solicitada debió ser promovida e instruida durante el lapso probatorio respectivo a que se refieren los artículos 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que estuviese sujeta al contradictorio, y no en alzada por cuanto sería extemporánea.
En consecuencia, es forzoso concluir para este Juzgado Superior que la solicitud planteada por la parte solicitante, es improcedente y debe ser negada.