Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara que NO HA LUGAR la apertura y sustanciación de la denuncia de presunto fraude invocada por la parte accionada, por no aludir ni influir sobre la cuestión incidental (en ejecución de sentencia) atribuida a este órgano Jurisdiccional y que será objeto de pronunciamiento por esta alzada, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano GUSTAVO CROCKER, contra sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE y los ciudadanos MARÍA GRANDE y MIGUEL OLIVARES;
SEGUNDO: Se acuerda emitir pronunciamiento en su oportunidad legal, sobre la cuestión incidental referida a la ejecución de la sentencia definitivamente firme y cuyo recurso se encuentra atr.....