Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara incompetente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano Pedro Nieto Useche, en contra de los Juzgados Primero y Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se Declina el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa la insaculación correspondiente;