Ahora bien, constatada la falta de cualidad de la parte actora y la falta de cualidad pasiva de la ciudadana MARÍA TERESA BOLLICI D`AMBROSIO, esta alzada debe desechar –por infundada- la demanda aquí incoada y condenar a la parte actora en costas procesales, siendo inoficioso ingresar a cualquier otro análisis toda vez que el resultado ineluctablemente será el mismo: la improcedencia de la demanda por la falta de la cualidad ya determinada.
En consecuencia, conforme a lo antes expuesto la decisión recurrida deberá modificarse en cuanto a la denuncia de la falta de cualidad activa, la cual resulta procedente, así como en lo atinente al pronunciamiento sobre la capacidad de postulación de los actores, el cual queda revocado, manteniéndose incólume el fallo de primer grado respecto a la declaratoria sin lugar de la demanda, en lo atinente a la falta de cualidad pasiva de la ciudadana MARÍA TERESA BOLLICI D`AMBROSIO y en lo que alude a la condena en costas generales de la actora. Asi.....