Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se anula el auto dictado el 15 de enero de 2016 po el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó la apelación de la parte demandada en ambos efectos, debiendo oírlo en un solo efecto, en un lapso de dos (2) días y remita a esta alzada copia certificada del auto que oye el recurso y de todo lo atinente a la apelación interpuesta por la parte demandada;
SEGUNDO: Se repone la causa, de acuerdo con la motiva del presente fallo, al estado de fijar el término de informes, anulándose las actuaciones que se efectuaron con posterioridad al acto establecido por e.....