PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la petición de nulidad del auto de admisión de fecha 01-02-2010 formulada por el abogado Jaime Ruíz Pellegrino, en representación sin poder de la ciudadana BRIZEIDA ATALA HERNANDEZ (parte intimada), en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados MARTHA DUARTE MONCADA y CARLOS CALMA CANACHE en contra de la ciudadana BRIZEIDA ATALA HERNANDEZ, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial sin poder de la parte accionada;
TERCERO: Se CONDENA en costas respecto del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.