Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edicto de los herederos del de cujus GOUREG CHAHWAN, en el juicio que por simulación de venta del inmueble objeto del litigio incoara primigeniamente la sociedad mercantil INVERSIONES MEJOAL C.A. en contra del ciudadano GOUREG CHAHWAN, identificados ab initio;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edicto de los herederos desconocidos del finado GOUREG CHAHWAN, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeren conveniente. Expídanse en.....