V
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara improcedente de conformidad a lo establecido en el articulo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la forma expresada en la motiva del presente fallo, la solicitud de amparo constitucional propuesta por Carolina Guerra en contra de la decisión dictada el 02 de mayo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo sigue Carolina Guerra en contra de Gabriel Jaroua;
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte accionante por no haber sido propuesta la acción en forma temeraria.
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