En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL que guarda relación con la causa contenida en el juicio de DESALOJO incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS L.M., S.R.L., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 30 de junio de 2014, en el referido proceso, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil......