Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada ante esta Alzada en fecha 13 de noviembre de 2015, por (i) los abogados Hugo José Niño Escalona y Mireya J. Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.839 y 19.293, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CLEMENTINA UROSA PÁEZ (parte demandante actual), cedulada con el Nº V-3.658.472; y (ii) el ciudadano GEOVANNI ENRIQUE ZORRILLA FARIAS (parte demandada), titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.667.599, en compañía de su apoderada judicial abogada Betty Mercedes Bermúdez Villapol, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.202, a través de la cual establecieron p.....