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Decisiones del dia 16/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2015-000940(11070) N° Sentencia : Fecha: 16/11/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
CIUDADANAS MARIA GRISELDA PAEZ DE UROSA Y CLEMENTINA UROSA PAEZ EN CONTRA DEL CIUDADANO GEOVANNI ZORRILLA FARIAS
Resumen:
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada ante esta Alzada en fecha 13 de noviembre de 2015, por (i) los abogados Hugo José Niño Escalona y Mireya J. Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.839 y 19.293, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CLEMENTINA UROSA PÁEZ (parte demandante actual), cedulada con el Nº V-3.658.472; y (ii) el ciudadano GEOVANNI ENRIQUE ZORRILLA FARIAS (parte demandada), titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.667.599, en compañía de su apoderada judicial abogada Betty Mercedes Bermúdez Villapol, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.202, a través de la cual establecieron p.....
Juez/Ponente:
Alexis Cabrera
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2015-000667(11033) N° Sentencia : Fecha: 16/11/2015
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
CIUDADANO FRANCISCO SHAM NG CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DONER N.I. C.A.
Resumen:
Ahora bien, en relación con los cánones insolutos que continuaren venciéndose, (desde julio 2014), esta Alzada observa que en la Cláusula "TERCERA" del contrato (del 13/05/2011) fue pactada en Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) más 10% sobre las ventas (+ I.V.A), empero no acompaño la actora ningún instrumento o medio que permita establecer el monto de las ventas, por lo que este Tribunal considera que ante la omisión en referencia, la experticia complementaria del fallo acordada por el A-quo debe ser practicada por un perito quien tendrá en consideración sólo el canon mensual previsto en la convención (Bs. 40.000) desde el mes de junio de 2014 (exclusive) hasta la data en que quede firme la presente sentencia. En consecuencia, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, deberá declararse sin lugar, condenándosele en costas del recurso conforme al artículo 281 del Código de procedimiento Civil, quedando así confirmada la decisión de fecha 15 de marzo d.....
Juez/Ponente:
Alexis Cabrera
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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