En consecuencia, esta Superioridad una vez verificados los hechos ocurridos en el presente asunto, en pro de una tutela judicial efectiva, de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa, concluye que en el presente asunto debió notificarse a las partes de la fijación de la audiencia o debate oral. Y toda vez que es deber de los jueces mantener el equilibrio procesal conforme al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ha de anular tanto la decisión recurrida (del 30-04-2015) y demás actuaciones inficionadas con posterioridad al auto del 20 de abril de 2015, como el acta del 22 de abril de 2015 y otros, reponiéndose la causa, de acuerdo con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se proceda a la notificación de las partes de la fijación de la audiencia (como lo indica el auto del 20-05-2015) y una vez verificados los lapsos y actos previstos en la ley adjetiva civil se dicte nueva decisión definitiva. Y así se decide.
De ahí.....