Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se REVOCA, con base en las motivaciones precedentes, la decisión dictada el 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana MARÍA CATERINA ALESCI BONDI (fundada en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil) en contra del ciudadano JESÚS CARMELO MARTÍN ARMAS, había declarado con lugar la demanda y sin lugar la reconvención (basada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 eiusdem) interpuesta por el aquí accionado. Y como consecuencia de ello, se declaran improcedente.....