Ahora bien, revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se puso fin al juicio, esta Alzada no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, este Órgano Jurisdiccional acuerda su homologación conforme a los artículos 255, 256 y 525 eiusdem, dándose por terminado el presente proceso.