Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
Se admiten las pruebas documentales, promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, en la incidencia de fraude procesal interpuesta por el abogado Daniel Mariano Arcos Santacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.581, alusiva al juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Yasmín Macri de Ledezma contra la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Esparragoza.