De modo, que habiendo cumplido la actora con la carga de demostrar la responsabilidad culposa por parte de la demandada respecto del accidente, tal como lo prevé el artículo 1.354 del Código Civil, la demanda debe declararse parcialmente con lugar incoada por los ciudadanos JOSÉ MARÍA FERREIRA, MARÍA MATILDE DE GOUVEIA DE FERREIRA Y MARIBEL FERREIRA DE GOUVEIA en contra de RUBÉN DARÍO CARREÑO PERNÍA y las sociedades mercantiles EXPRESOS EXCARGUAICA C.A. Y C.A. SEGUROS GUAYANA., por no haber prosperado todo lo peticionado en el libelo, no produciéndose condenatoria en costas generales.
En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rocío Lucia Faría de García, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Expresos Excarguaica, C.A., (parte co-demandada) contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debe decl.....