Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en la motivación precedente, el fallo dictado el 30 de octubre de 2015 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoara la ciudadana JOSEFA GARCÍA LÓPEZ, en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCÍA, PABLO ALBERTO GARCÍA, TOMAS GARCÍA y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano AGUSTÍN MANUEL GARCÍA MEDINA;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción mero declarativa de unión concubinaria incoada por JOSEFA GARCÍA LÓPEZ, titular de .....