Por ello, resulta errado sostener que la elección de las partes en cuanto al arbitraje institucional y, en especial, en cuanto a las normas de procedimiento, derogan convencionalmente normas cuyo origen reside directamente en el orden público, tal y como es el caso de la noción del interés procesal.
Asi, independientemente de que la solicitud de arbitraje fuere presentada ante el Centro de Arbitraje, su admisión estará condicionada a la conformidad de la pretensión con el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición de la ley; lo contrario sería avalar a la institución del arbitraje como un recorrido directo a vulnerar de forma directa el interés general y la necesidad de tutela judicial.
Con fundamento en las razones anteriores queda expresado mi voto salvado respecto a la sentencia aprobada por la mayoría sentenciadora del Tribunal Asociado.