Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible, por no cumplir con la jurisprudencia patria, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 15 de julio de 2013 por el abogado HUGO DAM SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de junio de 2013 en el cuaderno de medidas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios incoara el ciudadana GIUSEPPE MUZZONE y la sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO CARIBE RIO CHICO C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES PETROLCANAL C.A., ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce especial pronunciamiento sobre costas pro.....