Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LAURA PIUZZI, apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 09 de diciembre de 2010 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó por extemporánea la apelación interpuesta en contra de la decisión proferida el 28 de octubre de 2010, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra del ciudadano AGUSTÍN ASCANIO JIMÉNEZ;
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado el 09 de diciembre de 2010 proferido por el Tribunal de la causa.