En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO formulada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN SAAVEDRA TREJO, por cuanto la base de sustentación en la que se apoya es la de haber recibido del abogado YONY YGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado 223.723, servicios como secretario de su Tribunal que empeñan su gratitud en virtud de la relación de confianza que todo Juez tiene con su secretario, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora IRENE GRISANTI CANO, Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 13° del artículo 82.....