En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se admite la prueba documental relativa a la opción de compra-venta de fecha 04-12-2014, identificada con la letra "A", y las posiciones juradas promovidas por la parte accionada, fijándose las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que las absuelva la parte actora, quedando citada la parte accionada ciudadana IRIS ELENA BRIZUELA SÁNCHEZ, para las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente.
SEGUNDO: Se niega la admisión de las instrumentales promovidas en copias simples por la parte demandada y que aluden al expediente Nº AP11-V-2015-001255 nomenclatura.....