Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se DESESTIMA el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Armindo Texeira Baeta, representante legal de la empresa sociedad mercantil INVERSIONES ALCALÚ, C.A.(parte demandada), debidamente asistido de abogado, en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación del auto del 22 de mayo de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara ADMINISTRADORA IBIZA, C.A contra INVESIONES ALCALÚ, C.A;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la presente decisión.