PRIMERO: Se CONFIRMA, en parte con una motivación distinta, la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CONSTRUCTORA AGUA LINDA C.A. en contra de ZAPATERÍA PRESTIGIO RF C.A. y CALZADOS PRESTIGIO C.A.;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Tudares Bracho, apoderado judicial la parte actora;
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.