Por las motivaciones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: No ha lugar a providenciación alguna respecto al escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2015 por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES KARTHOUM, C.A. en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES L.D.G.M 2010, en virtud de que en el referido escrito no fueron ofrecidos medios de prueba alguno, sino una simple invocación del mérito favorable en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). A.....