Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se modifica el auto de fecha 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que había prorrogado nuevamente (sin término) el lapso de evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora y, se insta al referido Tribunal, a los fines de que corrija la mencionada resolución y fije en la misma, en forma razonada, un plazo de manera determinada, para la verificación del mencionado auto (de evacuación), en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA que sigue sociedad mercantil REPRESENTACIONES R&C-W21, C.A., contra FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METR.....