DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la sentencia siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento formulado el 19 de junio de 2014 por el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ parte solicitante, en la solicitud de Exequátur, dándose por terminado el presente proceso;
SEGUNDO: El peticionante podrá proponer ex novo su solicitud después de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.