Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria del particular "PRIMERO" punto "(iii)" de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2015 por este Órgano Jurisdiccional, solicitada por la abogada Mónica Poleo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A. en contra de la sociedad mercantil IMPORTADORA ABARYA C.A., antes identificadas, y en consecuencia se aclara la referida sentencia respecto del mencionado punto el cual queda del siguiente tenor: "(iii) La cantidad de dinero que resulte de la indexación de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) que corresponde al capital de la deuda, calculada desde la fecha de admisión de la demanda (17-09-2008), hasta la fecha en .....