PRIMERO: Se declara Inadmisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por la los ciudadanos ERIKA FERNANDEZ GARCIA, DORA GARCIA PADRÓN, DUNACHKA FERNANDEZ GARCÍA y JORGE CANELAS ORELLANA en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento (Exp. 14.137) incoara la Sociedad Mercantil Inversiones Karmar C.A. en contra de los aquí accionantes;
SEGUNDO: Dada la especie de la acción incoada no se produce condenatoria en costas.