De manera que la representación judicial de la parte actora ante la decisión que consideró contraria a sus intereses (auto del 14 de julio del 2012), que afirma es producto del fallo del 20 de septiembre del 2012, que a su vez -agrega- surgió por "error "involuntario", al fundamentarla y argumentar la aludida sentencia en base a un auto de admisión no cursante en el expediente", tenía abierta la posibilidad de solicitar la revocatoria de la providencia hoy recurrida, según lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Por las consideraciones que anteceden, resulta forzoso para esta Alzada concluir que el recurso de apelación formulado contra el auto dictado 14 de julio del 2014 (folio 36), por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deviene en INADMISIBLE, y así será declarado en el dispositivo del fallo, ya que se trata de una providencia de mero t.....