En efecto, el a-quo no sólo no homologa la referida transacción que puso fin a la controversia, sino que tampoco señala en forma clara cuál es el requerimiento – en concreto- que exige y que debe cumplir el mandatario de la actora (además de la facultad para transigir constatada), ya que el artículo 1714 del Código Civil guarda vinculación con diversas formas de incapacidad (verbigracia: casos de los artículos 1144, 409, 397, 388, 365 del Código Civil, etc.) y no se establece en la resolución (del 12/08/2016) un supuesto específico, y eso afecta los intereses de las partes, puesto que la motivación de la decisión garantiza el derecho de defensa de aquellas y les permite acceder a los motivos de la resolución, lo que facilita los elementos necesarios para conocer y eventualmente embestir las razones que tuvo el órgano jurisdiccional para desestimar sus peticiones.
De modo que, conforme a lo antes establecido, produciendo gravamen a la parte actora el auto del a-quo de fecha 1.....