En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil BRUMER S.A. en contra de la empresa CORPORACION ZULIA VISION C.A. y CORPORACION TELEVIZA, C.A, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 10 de enero de 2014, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.