PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; en consecuencia se CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora los montos y conceptos siguientes:
1. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 185.000,00), que es el monto de las letras de cambio identificadas en el particular primero de la demanda; exceptuada la letra N° 1/1, marcada 15, con fecha de emisión 16 de febrero de 1.994, y que a los efectos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al cambio de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (290,00) por cada dólar americano; representa la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 53.650.000,00).
2. La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 439.607,00), al cambio de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs290,oo).
3. La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 4.717,00) por concepto de intereses de mora c.....