DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IDALIS MACIAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establec.....