DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por el abogado DANIEL BUVAT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano ANDRÉS MÁRQUEZ DELGADO contra la sociedad mercantil REMODELACIONES SIANMAR, C.A.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo .....