DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), por el referido Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia queda REVOCADO el fallo apelado.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado de la causa continuar con el proceso en el estado en que se encontraba para el momento en que fue dictado el fallo recurrido.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la present.....