Ahora bien, luego de revisar el portal web de la página del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente constatado como fue la publicación del fallo antes señalado, observa este Tribunal que el gravamen que le pudo haber causado el fallo recurrido a la parte apelante, y que conoce este Juzgado Superior, quedó debidamente subsanado con la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al haberse ordenado la reposición de la causa, y concederle la oportunidad a la parte aquí recurrente de poder ejercer la oposición a la sustitución de la medida, por lo que en este caso, concretó considera quien aquí decide, innecesario analizar si la decisión apelada estuvo ajustada a derecho o no, ya que al haber dictado una decisión un Tribunal Superior que si bien, no conoció del fallo recurrido ante esta alzada, emitió pronunciamiento abriendo nuevamente el lapso para que la parte apelante ejerciera su derecho a oponerse.....