Ahora bien, visto que en el escrito libelar la demanda fue estimada en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00, moneda oficial para el momento de la interposición de la demanda) hoy en día Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 60.000,00), y en razón que para esa fecha la cuantía exigida para recurrir a casación era de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), hoy en día Cien Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.800,00) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es concluyente que el caso bajo exámen, no cumple con la cuantía para acceder a casación. Así se decide.
En consecuencia, vista la falta de uno de los requisitos necesarios para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto, este Juzgado Superior NIEGA el Recurso de Casación interpuesto por la abogado NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y así se decide.