Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), la Unidad Tributaria era a razón CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil unidades Tributarias (U.T., 3.000), la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00), por lo que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 57.275,00), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este Tribunal, NIEGA el Recurso de Casación anunciado el día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES REINA GUAYANA, C.A., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) .....