En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado BRAULIO JESÚS ADARMES PÉREZ, en su carácter de tercero interviniente, contra la sentencia dictada el treinta (30) de agosto del año en curso, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA MATALLANA MOSQUERA, en contra de las sentencias dictas en fecha veintitrés (23) y veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2.010), por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita.....