Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo del 2007, por la abogada DELIMAR ALCANTARA MILANO, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN MIGUEL, REPRESENTADA POR JUNTA DE CONDOMINIO, contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero del 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: IMPROCEDENTE la solicitud de extemporáneidad de la apelación interpuesta por la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN MIGUEL, REPRESENTADA POR LA JUNTA DE CONDOMINIO, alegada por la parte actora.
Tercera: IMPROCEDENTE la nulidad de contrato de usufructo alegada por la codemandada sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A.
Cuarto: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD de la parte actora para intentar y sostener el juicio alegada por las codemandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN MIGUEL, REPRESENTADA.....