SIN LUGAR: LA APELACION interpuesta por el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 17 de junio del año 2.005 y su aclaratoria de fecha 20 de septiembre de 2.005.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA interpuso la sociedad mercantil RURALCA, S.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL RUSTICO, C.A.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de tercería interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES JOEIRA, C.A. contra las sociedades mercantiles RURALCA, C.A. e INVERSIONES EL RUSTICO, S.A.
CUARTO: SE DECLARA A LA sociedad mercantil INVERSIONES JOEIRA, C.A., como la única y legítima propietaria del terreno de aproximadamente CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 mts2), donde se encuentra el fondo de comercio denominado HOTEL EL RUSTICO.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante en el juicio principal, sociedad mercantil RURALCA, S.A., por haber resultado totalmente vencida en la.....