DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el abogado LUIS ALFONSO QUEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia QUEDA CONFIRMADO el fallo recurrido en cuanto a los puntos sometidos al conocimiento de este Tribunal. En consecuencia:
1.- SE REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, recaída sobre "Un inmueble, constituido por un apartamento s.....