PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, SE PROHIBE a los demandados ciudadanos SOFÍA PAULA LUCINI TOBÍA y LUIS EMIRO BARÓN CAM.....