Pasa entonces este Juzgado Superior, a analizar la naturaleza jurídica de la sentencia recurrida, a los efectos de determinar si contra la misma es admisible el Recurso de Casación interpuesto.
En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso, es una definitiva; y por ende, es admisible contra ella el Recurso de Casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente criterio:
"... la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2.005 (...) y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece...",
Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómpu.....