PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado DAYANA DIDOSKA BÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2.005, el cual fijó nuevamente fecha para el nombramiento del partidor, acto que no se fijará hasta tanto se pronuncie el Juez de Menores, previa notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.