DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) por la abogada INGRID BORREGO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA DOLORES ALERTO DE SABIO, en contra de la decisión de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado con las motivaciones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: NULO el contrato celebrado por la ciudadana por la ciudadana MARÍA DOLORES ALBERTO DE SABIO, con el ciudadano ANTONIO MANUEL PITA FERREIRA, en f.....