se declara que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si se encontraban llenos los extremos de Ley para decretar o no la medida solicitada y, como consecuencia de ello pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero del 2008, por el abogado LUIS RAUL MONTELL, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.926, apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de enero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCION PAULIANA sigue la ciudadana YORLENE FREITES ROJAS contra la sociedad mercantil I.M.G. CONSULTORES S.A.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
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