Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 111 y 112, el procedimiento que debe seguir el secretaria para expedir las certificaciones de copias, en el caso de autos, tal como lo estableció el Juzgado de la causa, las normas señaladas no estipulan la certificación de actuaciones consignadas en copias simple, por cualquiera de las partes, por lo que mal pueden los solicitantes pedir que este Tribunal ordene al a-quo, la certificaciones de dichos instrumentos, que de acuerdo al auto señalado, fueron consignadas en copias simples. En consecuencia, se NIEGA la solicitud formulada por los abogados PEDRO JESÚS CASTILLO y TRINA EMILIA SEITIFE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ NICOLAS MARTÍNEZ CELIS.
Sin embargo, este Tribunal a los efectos de verificar si las copias consignadas por los solicitantes cursan en la causa principal, ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito .....