SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2.004, por el abogado JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de Agosto 2.004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.
Se condena en costas a la parte apelante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.